Ls Justicia de La Pampa Responsabilizo a Una Billeetera Virtual Por Un Vaciamiento en una Cuenta

05/03/2026 JJ

La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa ha confirmado una multa a Personal Pay debido al vaciamiento de la cuenta de un cliente. La sentencia destaca que los ciberdelitos son un "riesgo previsible" asociado al sector y critica el "trato indigno" que la empresa dispuso hacia la víctima.

Este fallo, un importante precedente en la protección de los consumidores financieros en la provincia, fue emitido por la Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa y establece la responsabilidad de la compañía Micro Sistemas S.A.U. (Personal Pay) en relación a la estafa sufrida por un usuario de La Pampa.

El caso surgió cuando un residente de La Pampa reportó el vaciamiento de su billetera virtual. En febrero de 2024, se dieron dos transferencias no autorizadas que sumaron $563.000 hacia un desconocido. Al presentar su reclamo, la empresa se deslindó de la responsabilidad, argumentando que su sistema no falló y que el hecho era un delito penal que no les concernía, incluso bloqueando la cuenta del afectado.

La Dirección General de Defensa del Consumidor impuso una multa de $790.000, la cual fue apelada por la empresa en un intento de desvincularse del caso.

La jueza María Anahí Brarda rechazó la apelación de la fintech, presentando argumentos contundentes. La sentencia establece que quienes ofrecen servicios financieros digitales deben garantizar la seguridad de sus plataformas.

“Las maniobras fraudulentas de terceros son, por definición, un riesgo inherente a esta actividad y no pueden considerarse imprevisibles”, declaró la magistrada. La resolución aclara que, al ser parte del "riesgo propio" de estos servicios, la empresa es responsable a menos que demuestre una causa externa, lo que en este caso no logró hacer.

Además de señalar la falla en la seguridad, la Justicia confirmó la sanción por el "trato indigno" dado al cliente. Se criticó que la empresa sometiera al afectado a un proceso de desinformación y respuestas evasivas, dejándolo con un arduo camino administrativo para recuperar su dinero, en violación del artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.

Este fallo subraya que la existencia de una causa penal en investigación contra el estafador no exime a la empresa de sus responsabilidades civiles y administrativas frente al cliente.

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